Fundación Camino de la Esperanza
Sede principal: Calle 12 No. 47A-11, Barrio La Esperanza 1ª Etapa, Villavicencio, Meta — Colombia
Correo: info@fundacioncaminodelaesperanza.org.co
Política adoptada el 30 de octubre de 2025. Código de conducta: Talento Humano V. 4, código TH-FR 55, 6 de enero de 2026.
Documento firmado por el P. Henry Cucaita Pérez, presidente de la Fundación. Descargar el PDF.
Política de Protección y Cuidado
El Consejo Directivo de la Fundación Camino de la Esperanza declara su compromiso total y decidido en el trabajo de la promoción, protección y cuidado de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con y sin discapacidad. Para ello establece la Política de Protección y Cuidado, y en ella la siguiente salvaguarda.
Con esta política nos comprometemos a:
- Promover y garantizar el desarrollo de conductas de protección, cuidado y la creación de ambientes seguros entre todos los colaboradores directos e indirectos y aliados, en favor de los usuarios de la Fundación.
- Adoptar como marco legal y operativo los Derechos del Niño de 1989, la Ley 1098 — Código de Infancia y Adolescencia, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 y la Ley 1618 de 2013 sobre los derechos de las personas con discapacidad.
- Informar y capacitar a las partes interesadas sobre las acciones que garanticen la creación de espacios seguros, libres de cualquier forma de violencia o abuso dentro de la Fundación.
- Difundir las rutas de atención internas y externas ante una posible vulneración de derechos, así como los protocolos de activación, garantizando la confidencialidad en cada caso.
- Adoptar y mantener una política de cero tolerancia frente a cualquier conducta de violencia o abuso hacia nuestros usuarios y colaboradores.
- Establecer y mantener una política de total transparencia y colaboración con entidades nacionales e internacionales en materia de cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes, así como en la gestión y administración de los recursos.
- Actualizar periódicamente protocolos y procedimientos que permitan garantizar los espacios libres de violencia o abuso por parte de colaboradores directos, indirectos o aliados de la Fundación.
- Establecer e implementar procedimientos y canales de gestión adecuada ante situaciones de denuncias o quejas referentes a violencia o abuso hacia los usuarios por parte de un colaborador.
El compromiso aquí adquirido es de obligatorio y directo cumplimiento por parte de todos los asociados, empleados y contratistas en cada uno de los lugares donde la Fundación tiene su actividad misional.
P. Henry Cucaita Pérez
Presidente de la Fundación Camino de la Esperanza
30 de octubre de 2025
Código de conducta
Para todos los colaboradores, asociados, voluntarios, benefactores, proveedores y demás personas que, de manera directa o indirecta, interactúan con los usuarios de la Fundación, es de obligatorio cumplimiento la adopción y aplicación de la Política de Protección y Cuidado. Se establece el principio de tolerancia cero frente a cualquier forma de vulneración de derechos, violencia o abuso, así como el deber de atender con seriedad y diligencia todas las preocupaciones, quejas o reportes que puedan indicar posibles incumplimientos de esta política. En consecuencia, se adopta el siguiente código de conducta:
- Cumplir la legislación, principios y disposiciones relacionados con la política de protección y cuidado de los niños, niñas y adolescentes (NNAJ), con o sin discapacidad, de la Fundación Camino de la Esperanza.
- Priorizar el principio de interés superior en los usuarios NNAJ con o sin discapacidad.
- Favorecer entornos protectores y seguros para los usuarios.
- No valerse de la posición de poder, ni físico ni organizacional, para manipular, coaccionar o aprovecharse de los usuarios y beneficiarios.
- No involucrarse con los usuarios en ninguna forma romántica o actividad sexual, incluido el pago de servicios o actos sexuales.
- No ejercer en los NNAJ con o sin discapacidad ningún tipo de violencia física, psicológica o emocional, acto negligente, abuso sexual, incluido el abuso sexual digital.
- Tratar con respeto y sin discriminación negativa a todos los NNAJ con o sin discapacidad.
- Evitar contactos físicos innecesarios y propiciar que las interacciones sean en espacios abiertos o donde haya cámara de seguridad.
- Usar un lenguaje apropiado y respetuoso con los NNAJ con o sin discapacidad.
- No tomar registro fotográfico ni fílmico en dispositivos personales sin autorización del coordinador.
- No publicar fotos de los usuarios en redes sociales privadas o fuera del contexto virtual de la Fundación.
- No contactar a los usuarios NNAJ con o sin discapacidad por medios digitales no autorizados.
- Abstenerse de ofrecer o recibir regalos a los NNAJ con o sin discapacidad de manera particular o secreta.
- Observar el principio de confidencialidad y protección de datos de cada uno de los usuarios.
- Informar de manera inmediata cualquier conocimiento o sospecha de vulneración de derechos, violencia o abuso hacia nuestros usuarios, tanto al interior de la Fundación como fuera de ella.
Declaración
Quien suscribe, identificado como aparece al pie de su firma y en la calidad que ostenta, declara haber leído y comprendido el Código de Conducta, y ser consciente de la responsabilidad laboral, civil y penal derivada de su incumplimiento, conforme a la normativa vigente.
Bajo la gravedad del juramento, certifica que no registra condenas ni procesos investigativos en curso por hechos de violencia física, psicológica o sexual en contra de niños, niñas y adolescentes (NNA).